La categoría de alimentos, denominada complementos alimenticios, está regulada por normativa estatal, que está adaptada por mandato de normativa UE. Está regulada actualmente por el RD 1487/2009, y su definición sería la siguiente:
Complementos alimenticios:
Los productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada, es decir cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras formas similares, bolsitas de polvos, ampollas de líquido, botellas con cuentagotas y otras formas similares de líquidos y polvos que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias.